CONDICIONES DE TRANSPORTE
Las presentes Condiciones Generales de Transporte establecen los términos que rigen la relación, las responsabilidades y las obligaciones entre el Pasajero y el Transportista y son VINCULANTES PARA LAS PARTES. El Pasajero ha celebrado un contrato de pasaje con un Organizador y estas condiciones se han incorporado al contrato del Pasajero con el Organizador. Las presentes Condiciones Generales de Transporte también serán de aplicación cuando el buque se utilice como un hotel flotante, independientemente de que exista o no un contrato de pasaje y de que haya o no un transporte.
Debe leer atentamente estas Condiciones Generales de Transporte que establecen sus derechos, responsabilidades y limitaciones a la hora de presentar reclamaciones contra el Transportista, sus empleados y/o agentes. La responsabilidad del Transportista es limitada con arreglo a lo establecido en las cláusulas 22 y 23.
1. Interpretación y definiciones
Toda referencia al “PASAJERO” en singular incluirá el plural. Pasajero incluye al comprador del Contrato de pasaje y cualquier persona o personas identificadas en el billete pertinente, incluidos Menores.
Por “TRANSPORTISTA” se entenderá MSC Cruises Management (UK) Limited y a los efectos de estas Condiciones de Transporte incluye el Propietario y/o Fletador, ya se trate de fletamento a casco desnudo (Bare Boat/Demise Charter), por tiempo (Time Charterer), subfletamento (Sub-Charterer), u operador del Buque.
El término “El Transportista” incluye a los Transportistas, el Buque de transporte ("el crucero"), su propietario, fletador, armador, operador, cualquier otro medio de transporte que El Transportista facilite al Pasajero.
PERSONA DISCAPACITADA O PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA (también PRM) significa cualquier persona cuya movilidad al usar el transporte sea reducida como resultado de una incapacidad física (sensorial o motriz, permanente o temporal), intelectual o psicosocial o disfunción, o cualquier otra causa de incapacidad como resultado de la edad, y cuya situación necesite atención apropiada y adaptación a sus necesidades particulares para el servicio disponible a todos los pasajeros.
Por “EQUIPAJE” se entenderá cualquier equipaje, paquetes, maletas, baúles o cualquier otro objeto personal que pertenezca o lleve cualquier Pasajero, incluido el equipaje de cabina, el equipaje de mano y los artículos llevados por o transportados por los Pasajero o depositados con el sobrecargo para su custodia segura.
Por “CAPITÁN” se entenderá el Capitán o la persona a cargo del Buque en cualquier momento determinado y que se encuentra al mando de la Nave del crucero.
Por “MENOR” se entenderá cualquier Pasajero menor de 18 años de edad.
El “ORGANIZADOR” es la parte con la que el Pasajero ha formalizado un contrato para el crucero y/o viaje combinado según se define en la Directiva 90/314/CEE del Consejo de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, que incluye el crucero a bordo del Buque u otro equivalente.
Por “CONTRATO DE PASAJE” se entenderá el contrato de transporte que el Pasajero ha formalizado con el Organizador, cuyos términos se recogen en las Condiciones de reserva que incorporan las presentes condiciones.
PASAJERO significa cada persona identificada en la confirmación de reserva, o en la factura o en un billete, incluido los Menores.
Por “EXCURSIÓN EN TIERRA” se entenderá cualquier excursión operada por terceros contratistas y ofrecida a la venta por el Organizador o el Transportista por la cual se exija un precio por separado, independientemente de que se reserve antes del comienzo del crucero o una vez a bordo del Buque.
Por “BUQUE” se entenderá el Buque identificado en el Contrato de Pasaje pertinente o el Buque sustituto propiedad del Transportista, o fletado, operado o controlado por él.
2. Intransferibilidad y modificaciones
3. Ocupación de camas y cabinas
4. Manutención en caso de demora o prolongación de estancia
5. Finalización anticipada del crucero
5.1
5.2
6. Desviaciones, cancelaciones y retrasos
6.1
6.2
6.3
6.4
6.5
6.6
7. Gastos adicionales
7.1
7.2
8. Documentos de viaje
8.1
8.2
8.3
9. Seguridad
9.1
9.2
9.3
10. Estado físico y mental para viajar
10 1
10.2
10.3
10.4
10.5
10.6
10.7
Los Pasajeros que se encuentren en una silla de ruedas deben llevar su propia silla de tamaño estándar. Las sillas de ruedas del Buque sólo estarán disponibles para emergencias. Cuando el Transportista lo considere estrictamente necesario para la seguridad del pasajero, puede exigir a las Personas Discapacitadas o a Personas con Movilidad Reducida ir acompañadas de otra persona o de un perro de asistencia reconocido (según la cláusula 12.3), que sea capaz de proporcionarle la asistencia requerida. Este requisito es total decisión del Transportista, que evaluará la necesidad del pasajero por razones de seguridad y puede variar de un Barco a otro y/o de un itinerario a otro.
10.8
10.9
10.10
10.11
10.12
10.13
11. Conducta de los pasajeros
11.1
11.2
11.3
11.4
11.5
11.6
11.7
11.8
12. Animales/mascotas
12.1
12.2
12.3
13. Bebidas alcohólicas
13.1
14. Menores
14.1
14.2
14.3
15. Servicios médicos con contratistas independientes
15.1
15.2
16. Tratamiento médico
16.1
16.2
16.3
16.4
16.5
16.6
16.7
16.8
16.9
17. Otros contratistas independientes
18. Viajes organizados y excursiones en tierra
19. Equipaje y enseres personales del pasajero
19.1
Los clientes deben limitar su equipaje a dos maletas y dos piezas de Equipaje de mano por persona.
Durante los cruceros de posicionamiento, las pautas anteriores representan el límite máximo permitido por persona, siempre que, en todo caso, el importe máximo de Equipaje en cada cabina no exceda de 100 kg y/u 8 piezas entre todos los pasajeros en la misma cabina.
Cochecitos de niño y sillas de ruedas están siempre permitidos pero deben ser guardados en las cabinas y no deben bloquear ninguna salida cuando son utilizados en el barco.
Todo el Equipaje debe estar en la cabina, manteniendo todas las salidas libres de obstáculos.
19.2
19.3
19.4
19.5
19.6
19.7
19.8
19.9
19.10
20. Responsabilidad civil del pasajero por daños
21. Causas de fuerza mayor y sucesos ajenos a la voluntad del portador
22. Responsabilidad
22.1
Será de aplicación el Convenio Internacional Relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por mar de 1974 (en adelante, el "Convenio de Atenas de 1974"), o si fuere aplicable el Convenio de Atenas de 2002, adoptada por el Reglamento 392/2009 de la UE sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar en caso de accidentes (Reglamento 392/2009 de la UE), el cual se aplicará a los transportes internacionales por vía marítima en los que el puerto de embarque o desembarque esté en la Unión Europea o donde el barco tenga una bandera de la Unión Europea o donde el contrato de transporte se hizo en la UE.
El Convenio de Atenas de 2002 será aplicable aun cuando el Reglamento 392/2009 no sea aplicable.
Para reservas donde el Convenio de Atenas 2002 no sea aplicable y que no son efectuadas en la Unión Europea o los Barcos no tienen bandera de la Unión Europea o el puerto de embarque o puerto final de desembarque no sea en la Unión Europea y el crucero no comience, finalice o tenga escalas en cualquier puerto de Estados Unidos, las previsiones del Convenio de Atenas de 1974 serán aplicables al transporte internacional por mar y quedan expresamente incorporadas en estas Condiciones de Transporte.
Copias del Convenio de Atenas de 1974, 2002 y del Reglamento 392/2009 están disponibles bajo solicitud y pueden descargarse de Internet en la dirección www.imo.org y http://www.imo.org/en/About/Conventions/ListOfConventions/Pages/Athens-Convention-relating-to-the- Carriage-of-Passengers-and-their-Luggage-by-Sea-(PAL).aspx Un resumen del Reglamento 392/2009 de la Unión Europea puede encontrarse en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/? uri=URISERV:tr0018&from=EN
Cuando el buque esté siendo utilizado como hotel flotante las disposiciones del Convenio de Atenas de 1974 y los límites de la misma se aplicarán y se incorporan expresamente en estas Condiciones de Transporte, incluyendo cualquier reclamación por pérdida o daño de equipaje, muerte o lesiones personales .
No obstante que el crucero puede llevarse a cabo en un Buque que no es propiedad del Transportista, se acuerda sin embargo que el Transportista será considerado como propietario del buque a los fines del “Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo de 1976”, ya sea en su versión modificada por el Protocolo de 1996 o de otro modo y en su versión vigente en cualquier jurisdicción aplicable, y por lo tanto con derecho a limitar la responsabilidad en virtud del mismo.
Si alguna disposición de estas Condiciones de Transporte es considerada nula e inválida por el Convenio de Atenas de 1974 o por el Convenio de Atenas de 2002 o por el Reglamento 392/2009 de la UE o de otra manera, entonces tal nulidad se limitará a la cláusula particular y no a las Condiciones de Transporte
22.2
22.3
La responsabilidad del Transportista por pérdida o daño en el equipaje u otros bienes del Pasajero no excederá los 833 DER por Pasajero bajo el Convenio de Atenas 1974 o los 2,250 DEG si es de aplicación el Reglamento 392/2009 o la Convención de Atenas de 2002.
Se acuerda que dicha responsabilidad del Transportista estará supeditada a los deducibles aplicables por Pasajero, y dichas sumas serán deducidas de la pérdida o daño en el equipaje u otros bienes. El Pasajero entiende que el tipo de conversión de los DEG fluctúa diariamente y que puede obtenerse de una entidad bancaria o de Internet. El valor de los DEG pueden ser calculados visitando http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_five.aspx
22.4
Se presume bajo el Convenio de Atenas de 1974 y, donde sea aplicable, el Convenio de Atenas de 2002 o el Reglamento 392/2009, que el Transportista ha entregado el Equipaje al Pasajero, salvo que este comunique lo contrario por escrito dentro de los periodos siguientes:
a) en caso de daño aparente, antes o en el momento del desembarque o la entrega;
b) en caso de un daño que no fuera aparente o si hubiera pérdida, dentro de los 15 días desde la fecha de desembarque o entrega o desde la fecha en que tal entrega debería haberse producido.
22.5
22.6
22.7
22.8
23. Estrés/Angustia
24. Excursiones en tierra
Las Excursiones en Tierra están sujetas a los términos y condiciones del prestador del servicio, incluyendo el beneficio de cualquier limitación de responsabilidad y del nivel de daños y perjuicios. La responsabilidad del Transportista no será superior en ningún caso a la del prestador del servicio de Excursión en Tierra.
25. Ley aplicable
26. Jurisdicción
27. Notificación de demandas
a) El Transportista no responderá en absoluto de ninguna reclamación derivada de un accidente que no haya sido comunicado al Capitán o al oficial de seguridad por parte del Pasajero mientras estaba a bordo del Buque.
b) Las notificaciones de reclamación por causa de pérdida o daños del Equipaje o de otros bienes se cursarán al Transportista por escrito antes o en el momento del desembarque o, si no son aparentes, en el plazo de quince (15) días desde la fecha del desembarque. Las notificaciones deben ser enviadas a MSC Cruises Management (UK) Limited con domicilio en 5 Roundwood Avenue, Stockley Park, Uxbridge, UB11 1AF, Londres, Inglaterra.
c) Los reclamos bajo Reglamento de la UE 1177/2010 relativo a la accesibilidad, la cancelación o los retrasos, se deben hacer ante el Transportista en un plazo de dos (2) meses desde la fecha en que se realiza el servicio. El Transportista deberá responder en el plazo de un (1) mes indicando si la denuncia está fundamentada, se ha desestimado o todavía se está estudiando. Se responderá definitivamente en un plazo de dos (2) meses. El pasajero deberá proporcionar cualquier otra información que pueda ser requerida por el Transportista para atender la reclamación. Si el pasajero no está satisfecho con la respuesta, puede presentar un reclamo ante el órgano de aplicación correspondiente en el país de embarque.