CONDICIONES DE TRANSPORTE

Las presentes Condiciones Generales de Transporte establecen los términos que rigen la relación, las responsabilidades y las obligaciones entre el Pasajero y el Transportista y son VINCULANTES PARA LAS PARTES. El Pasajero ha celebrado un contrato de pasaje con un Organizador y estas condiciones se han incorporado al contrato del Pasajero con el Organizador. Las presentes Condiciones Generales de Transporte también serán de aplicación cuando el buque se utilice como un hotel flotante, independientemente de que exista o no un contrato de pasaje y de que haya o no un transporte.
 
Debe leer atentamente estas Condiciones Generales de Transporte que establecen sus derechos, responsabilidades y limitaciones a la hora de presentar reclamaciones contra el Transportista, sus empleados y/o agentes. La responsabilidad del Transportista es limitada con arreglo a lo establecido en las cláusulas 22 y 23.

 

1. Interpretación y definiciones

Toda referencia al “PASAJERO” en singular incluirá el plural. Pasajero incluye al comprador del Contrato de pasaje y cualquier persona o personas identificadas en el billete pertinente, incluidos Menores.
 
Por “TRANSPORTISTA” se entenderá MSC Cruises Management (UK) Limited y a los efectos de estas Condiciones de Transporte incluye el Propietario y/o Fletador, ya se trate de fletamento a casco desnudo (Bare Boat/Demise Charter), por tiempo (Time Charterer), subfletamento (Sub-Charterer), u operador del Buque.
 
El término “El Transportista” incluye a los Transportistas, el Buque de transporte ("el crucero"), su propietario, fletador, armador, operador, cualquier otro medio de transporte que El Transportista facilite al Pasajero.
 
PERSONA DISCAPACITADA O PERSONA CON MOVILIDAD REDUCIDA (también PRM) significa cualquier persona cuya movilidad al usar el transporte sea reducida como resultado de una incapacidad física (sensorial o motriz, permanente o temporal), intelectual o psicosocial o disfunción, o cualquier otra causa de incapacidad como resultado de la edad, y cuya situación necesite atención apropiada y adaptación a sus necesidades particulares para el servicio disponible a todos los pasajeros.
 
Por “EQUIPAJE” se entenderá cualquier equipaje, paquetes, maletas, baúles o cualquier otro objeto personal que pertenezca o lleve cualquier Pasajero, incluido el equipaje de cabina, el equipaje de mano y los artículos llevados por o transportados por los Pasajero o depositados con el sobrecargo para su custodia segura.
 
Por “CAPITÁN” se entenderá el Capitán o la persona a cargo del Buque en cualquier momento determinado y que se encuentra al mando de la Nave del crucero.
 
Por “MENOR” se entenderá cualquier Pasajero menor de 18 años de edad.
 
El “ORGANIZADOR” es la parte con la que el Pasajero ha formalizado un contrato para el crucero y/o viaje combinado según se define en la Directiva 90/314/CEE del Consejo de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, que incluye el crucero a bordo del Buque u otro equivalente.
 
Por “CONTRATO DE PASAJE” se entenderá el contrato de transporte que el Pasajero ha formalizado con el Organizador, cuyos términos se recogen en las Condiciones de reserva que incorporan las presentes condiciones.
PASAJERO significa cada persona identificada en la confirmación de reserva, o en la factura o en un billete, incluido los Menores.
 
Por “EXCURSIÓN EN TIERRA” se entenderá cualquier excursión operada por terceros contratistas y ofrecida a la venta por el Organizador o el Transportista por la cual se exija un precio por separado, independientemente de que se reserve antes del comienzo del crucero o una vez a bordo del Buque.
 
Por “BUQUE” se entenderá el Buque identificado en el Contrato de Pasaje pertinente o el Buque sustituto propiedad del Transportista, o fletado, operado o controlado por él.

2. Intransferibilidad y modificaciones

El Transportista declara que transportará a la persona identificada en el billete ("el Pasajero") en el viaje específico ("el Viaje") en el Buque designado o en el de sustitución. El Pasajero acepta quedar vinculado en virtud de todos los términos, condiciones y limitaciones. Todos los acuerdos orales y/o escritos anteriores quedan reemplazados por las presentes condiciones. Las presentes Condiciones de transporte no pueden modificarse sin el consentimiento escrito y firmado del Transportista o su representante autorizado. El Contrato de pasaje emitido por el Organizador sólo es válido para el Pasajero o los Pasajeros para quienes se emite, en la fecha y en el Buque indicado, o en cualquier Buque de sustitución, y no es transferible.

3. Ocupación de camas y cabinas

El huésped no tendrá derecho exclusivo a la ocupación de una cabina con dos (2) o más camas, a menos que haya pagado un suplemento para la ocupación exclusiva. El Transportista se reserva el derecho a cambiar al huésped de un cabina a otro y ajustar el precio en consecuencia. El Capitán o el Transportista pueden, si resultara aconsejable o necesario, cambiar a un huésped de una cama a otra.
 

4. Manutención en caso de demora o prolongación de estancia

El porteador exigirá a los Pasajeros que permanezcan a bordo después de la llegada del buque a su destino final y tras haber sido llamados a desembarcar, que paguen su manutención por cada noche de permanencia en el buque según la tarifa vigente.

5. Finalización anticipada del crucero

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5.1

En cualquier momento antes o después del comienzo del viaje y al margen de que el Buque se haya desviado o haya continuado más allá del puerto de destino, el Transportista podrá, mediante notificación por escrito al Pasajero, mediante anuncio en la prensa o cualquier otro medio apropiado, finalizar el crucero, si el cumplimiento o el futuro cumplimiento se viera obstaculizado o impedido por causas ajenas al control del Transportista, o si el Capitán o el Transportista consideraran que dicha finalización fuera necesaria para la administración y/o seguridad del Buque o de las personas a bordo.
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5.2

En caso de que el viaje terminase de ese modo, el Transportista no tendrá que responder frente al Pasajero, cuya única acción jurídica que podrá ejercer será contra el Organizador, a tenor de lo dispuesto en la Directiva 90/314/CEE del Consejo de 13 de junio de 1990, o en la legislación equivalente y/o el Contrato de pasaje.

6. Desviaciones, cancelaciones y retrasos

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6.1

El funcionamiento de la Nave del crucero está supeditado a las condiciones meteorológicas, los problemas mecánicos, el tráfico de buques, la intervención del gobierno, el deber de asistir a otros buques en peligro, la disponibilidad de instalaciones de muelle, y otros factores que pueden ser ajenos al control del Transportista. 
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6.2

El Transportista no garantiza que el crucero visite todos los puertos anunciados, ni que siga cualquier horario o ruta determinada. El Capitán y el Transportista tendrán el derecho absoluto de modificar o sustituir el horario anunciado, los puertos, el itinerario o la ruta anunciada, o sustituir otras naves, sin previo aviso. En caso de que se sustituya un puerto de embarque o desembarque programado, el Transportista deberá determinar y tramitar el transporte al o desde el puerto de sustitución sin cargos adicionales para el Pasajero.
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6.3

Antes de que dé comienzo el Viaje, el Transportista tendrá derecho a cancelarlo por cualquier motivo incluso sin previo aviso si considerara que es necesario para la seguridad del Buque o de las personas a bordo.
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6.4

El Transportista o el Capitán tendrán la libertad de cumplir con cualquier orden o instrucciones relativas a las rutas de salida o de llegada, los puertos de escala, interrupciones, transbordos, descarga o destino o de otra índole dadas por cualquier administración o por cualquier departamento o por cualquier persona que actúe o pretenda actuar con la autoridad de cualquier administración pública o departamento de la misma, así como por cualquier asociación aseguradora de riesgo de guerra que trabaje en virtud de cualquier plan estatal del que el Buque pueda formar parte. Nada de lo hecho u omitido en virtud de dichas órdenes e instrucciones se considerará una desviación de la ley.
 
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6.5

Cualquier fecha u hora especificada en cualquier horario o documento similar que publique el Organizador y/o el Transportista serán solo aproximadas y el Transportista podrá alterarlas en cualquier momento y en la medida en que considere necesario para el interés del Viaje en su conjunto.
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6.6

En caso de que el Buque resulte impedido u obstaculizado por cualquier causa para navegar o proceder su curso ordinario, el Transportista tendrá derecho a transferir al Pasajero a cualquier otro Buque similar, o bien con el consentimiento del Pasajero, a cualquier otro medio de transporte que se dirija al lugar de destino del Pasajero.

7. Gastos adicionales

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7.1

El Pasajero pagará íntegramente todos los cargos ocasionados por los bienes y servicios prestados, o los incurridos por el Transportista en su nombre, antes del final del Viaje en cualquier moneda de uso general a bordo en el momento del pago.
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7.2

Se considerarán cargos adicionales las bebidas alcohólicas, los cócteles, los refrescos, el agua mineral, cualquier gasto médico, cualquier servicio o producto de un contratista independiente, las excursiones en tierra o cualquier comisión, cargo o tributo impuesto por cualquier agencia gubernamental, a no ser que expresamente se establezca como incluido en el momento de la compra del crucero.

8. Documentos de viaje

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8.1

El Pasajero es el único responsable y cumplirá los requisitos relativos al viaje que establezcan las instituciones públicas, las leyes o los reglamentos de los puertos de escala en el itinerario del crucero. Todos los Pasajeros deberán presentar, a efectos de su inspección, el billete y el Contrato, un pasaporte válido y cualquier visado, o permiso de entrada o salida que exija cualquier puerto del itinerario del crucero.
 
 
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8.2

El Pasajero (o, si se trata de un Menor, sus padres o tutores) responderá frente al Transportista por cualquier multa o sanción que las autoridades impongan al Buque o al Transportista con motivo de la no observación o incumplimiento por parte del Pasajero de las leyes o reglamentos estatales locales, incluidos los requisitos relativos a inmigración, aduanas o impuestos especiales.
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8.3

El Transportista se reserva el derecho a verificar y registrar datos de dicha documentación. El Transportista no representa ni ofrece garantía alguna relativa a la exactitud de cualquier documentación que se verifique. Se aconseja encarecidamente a los Pasajeros que comprueben todos los requisitos legales para viajar al extranjero y en las diversas escalas a fin de cumplir con las formalidades en materia de visados, inmigración, aduanas y salud.

9. Seguridad

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9.1

El Pasajero deberá presentarse al embarcar, de acuerdo con las instrucciones previstas, antes de la salida fijada para completar cualquier procedimiento previo al embarque y controles de seguridad.
 
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9.2

Por motivos de seguridad, el Pasajero acepta que los agentes del Transportista le registren a él/ella, a su Equipaje y a cualquier bien que lleve consigo.
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9.3

El Transportista tendrá derecho a confiscar los artículos transportados o contenidos en cualquier Equipaje que estime, a su exclusiva discreción, peligrosos o que representen un riesgo o inconveniencia para la seguridad de la Nave del crucero o de las personas a bordo.
 
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9.4

Se prohíbe que los Pasajeros lleven a bordo artículos que puedan utilizarse como armas, explosivos, o mercancías ilegales o peligrosas.
 
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9.5

El Transportista se reserva el derecho a inspeccionar cualquier camarote, cama u otra parte de la Nave del crucero por motivos de seguridad.

10. Estado físico y mental para viajar

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10 1

Con el fin de asegurar que el Transportista pueda transportar a los pasajeros de manera segura, de acuerdo con los requisitos de seguridad establecidos por la normativa internacional, europea o nacional, o con el fin de cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por las autoridades competentes, incluidos los del estado de bandera, el Pasajero garantiza que goza de buena salud para viajar y que su conducta o estado no afectará a la seguridad de la Nave del crucero ni causará molestias al resto de las personas a bordo.
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10.2

Si a juicio del Transportista, el Capitán o el doctor del crucero un Pasajero no es, por el motivo que fuere, apto para viajar, o es probable que ponga en peligro la seguridad, o que se le niegue el permiso para desembarcar en cualquier puerto o que haga responsable al Transportista de su manutención, asistencia o repatriación, el Transportista o el Capitán tendrán derecho a adoptar cualquiera de las siguientes medidas: (i) Denegar el embarque del Pasajero en cualquier puerto; (ii) Desembarcar al Pasajero en cualquier puerto; (iii) Transferir al Pasajero a otra cama o camarote; (iv) Si el doctor de la Nave del crucero lo considera aconsejable, internarle o enviarle al Hospital del crucero o transferir al Pasajero a un centro sanitario en cualquier puerto, asumiendo el Pasajero los gastos ocasionados (v) Administrar los primeros auxilios o cualquier medicamento, medicina u otra sustancia o internar o enviar al Pasajero a un hospital u otra institución similar en cualquier puerto, siempre y cuando el Capitán y/o el doctor de la nave lo consideren necesario.
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10.3

Salvo lo previsto en cualquier ley aplicable, cuando a un Pasajero se le deniegue el embarque por motivos de seguridad o aptitud para viajar, el Transportista no responderá de las pérdidas o gastos ocasionados al Pasajero por dicho motivo. Asimismo, el Pasajero no tendrá derecho a ninguna indemnización por parte del Transportista.
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10.4

El Buque tiene un número limitado de camarotes equipados para personas discapacitadas. No todas las áreas o equipos del Buque son accesibles o aptos para personas discapacitadas o con movilidad reducida.
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10.5

El Transportista se reserva el derecho de denegar el pasaje a cualquier persona que no haya notificado dicha discapacidad o sus necesidades específicas con respecto al alojamiento, la disposición de asientos o los servicios necesarios, la necesidad de llevar equipos médicos o perros guía a bordo del Buque, o cualquier otra discapacidad, o cualquier persona que, a juicio del Transportista o del Capitán, no sea apta o no esté capacitada para viajar o a cualquier persona cuyo estado pueda constituir un daño a sí misma o a otras a bordo.
 
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10.6

Los Pasajeros que precisen asistencia y/o tengan peticiones especiales o que necesiten dependencias o equipos especiales con respecto al alojamiento, la disposición de asientos o los servicios necesarios o que necesiten llevar equipos médicos o móviles, deben notificarlo al Organizador en el momento de la reserva. Esto es para asegurar que el Pasajero puede ser llevado de manera segura y de acuerdo con los requisitos de seguridad aplicables. Con el fin de asegurar que el Transportista pueda facilitar la asistencia necesaria y que no hay cuestiones relativas al diseño del Buque o la infraestructura del puerto y equipo, incluida terminal portuaria, que haga imposible llevar a cabo el embarque, desembarque o transporte del pasajero de una manera segura u operacionalmente viable. El Transportista no está obligado a facilitar la asistencia o a cumplir ninguna petición especial a menos que haya acordado proceder así por escrito. Si el Pasajero no puede ser llevado de manera segura y de acuerdo con los requisitos de seguridad aplicables, entonces el Transportista puede rechazar aceptar al Pasajero o embarcar a la persona inválida o con capacidad reducida.
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10.7

Los Pasajeros que se encuentren en una silla de ruedas deben llevar su propia silla de tamaño estándar. Las sillas de ruedas del Buque sólo estarán disponibles para emergencias. Cuando el Transportista lo considere estrictamente necesario para la seguridad del pasajero, puede exigir a las Personas Discapacitadas o a Personas con Movilidad Reducida ir acompañadas de otra persona o de un perro de asistencia reconocido (según la cláusula 12.3), que sea capaz de proporcionarle la asistencia requerida. Este requisito es total decisión del Transportista, que evaluará la necesidad del pasajero por razones de seguridad y puede variar de un Barco a otro y/o de un itinerario a otro.

 

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10.8

Cuando cualquier equipo de movilidad u otro se pierda o se dañe por culpa o negligencia del Transportista, será decisión absoluta del Transportista si se repara o se sustituye éste. A no ser que el Transportista acuerde lo contrario y por escrito, los Pasajeros están limitados a dos (2) equipos de movilidad o dos (2) equipos médicos a bordo por camarote y con un valor total no superior a 2.200 EUR. Todo equipo debe ser capaz de ser transportado con seguridad y se debe declarar antes del crucero. El Transportista puede negarse a llevar ese equipo si no es seguro de llevar o cuando no se haya notificado a tiempo para poder realizar una evaluación de riesgos sobre su transporte.
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10.9

Cualquier Pasajero que embarque, o permita el embarque de cualquier otro Pasajero del que sea responsable, cuando él/ella o dicho otro Pasajero sufran cualquier malestar, enfermedad, lesión o dolencia física o mental, o sea consciente de haber estado expuesto a cualquier infección o enfermedad contagiosa, o por cualquier otra razón pueda afectar a la seguridad o el confort razonable de otras personas a bordo o, por cualquier motivo se le deniegue el permiso a desembarcar en su puerto de destino, responderá por cualquier pérdida o gasto asumido por el Transportista o el Capitán, directa o indirectamente, a consecuencia de dicho malestar, enfermedad, lesión o dolencia, exposición o denegación del permiso a desembarcar, a menos que en el caso de malestar, enfermedad, lesión, dolencia o exposición, haya sido declarado el mismo por escrito al Transportista o al Capitán antes del embarque y se haya obtenido consentimiento por escrito del Transportista o del Capitán de dicha embarcación.
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10.10

El Transportista se reserva el derecho a exigir a cualquier Pasajero que presente pruebas médicas de aptitud para viajar con el fin de evaluar si dicho Pasajero puede ser transportado con seguridad de acuerdo con la legislación internacional, de la UE o nacional aplicable.
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10.11

Se aconseja encarecidamente a las mujeres embarazadas solicitar asesoramiento médico antes de viajar en cualquier fase del embarazo. Por motivos de salud y seguridad, el Transportista no puede transportar a Pasajeras embarazadas de 24 semanas o más a la fecha de finalización del crucero. El Transportista se reserva el derecho a solicitar un certificado médico en cualquier fase del embarazo y a denegar el pasaje si el Transportista y/o el Capitán no están convencidos de que la pasajera estará segura durante el pasaje.
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10.12

 La no comunicación al Transportista y al doctor del Buque del embarazo eximirá al Transportista de cualquier responsabilidad frente a la pasajera embarazada.
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10.13

El doctor del Buque no está capacitado para asistir en el parto a bordo ni para ofrecer tratamiento previo o posterior al nacimiento, y no se aceptará, por el Transportista, ninguna responsabilidad respecto a la capacidad para facilitar tales servicios o equipos. Se ruega a las pasajeras embarazadas consulten la sección titulada “Tratamiento médico” para obtener información relativa a las instalaciones médicas de a bordo.

11. Conducta de los pasajeros

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11.1

La seguridad del Buque y de todas aquellas personas a bordo es de primordial importancia. Los Pasajeros deben prestar atención y observar todas las reglas y avisos relativos a la seguridad del Buque, su tripulación y pasajeros, así como los requisitos de las instalaciones de la terminal y de inmigración.
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11.2

Los Pasajeros deben en todo momento comportarse de manera que respeten la seguridad y la privacidad de los demás Pasajeros a bordo.
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11.3

Los Pasajeros deben cumplir todas las solicitudes razonables realizadas por cualquier miembro del personal, el Capitán o sus oficiales.
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11.4

Todos los Pasajeros deben extremar la seguridad mientras pasean por las cubiertas exteriores. No se recomienda a los Pasajeros ni a los niños que corran por las cubiertas u otras partes del Buque.
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11.5

El equipaje de los pasajeros no debe dejarse sin acompañamiento en ningún momento, a menos que el personal dé instrucciones diferentes y razonables. El equipaje no acompañado podrá ser retirado y/o destruido.
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11.6

El Pasajero no deberá llevar a bordo del Buque ningún producto o mercancía de naturaleza inflamable o peligrosa, ni ninguna sustancia controlada o prohibida. El incumplimiento de estas normas y condiciones hará que el Pasajero sea objetivamente responsable frente al Transportista por cualquier lesión, pérdida, daño o gasto y/o que deba indemnizar al Transportista frente a cualquier reclamación o sanción final derivada de dicho incumplimiento. El Pasajero también podrá ser responsable de las multas o sanciones establecidas por la ley.
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11.7

Para asegurar los estándares de seguridad a bordo, queda estrictamente prohibido subir comida o bebida a bordo de los Buques. De conformidad con esta regulación, durante el embarque pueden llevarse a cabo controles del equipaje de los pasajeros. Los artículos permitidos son: productos de higiene personal como geles y champús, lociones, medicamentos líquidos para uso terapéutico, equipamiento infantil y alimentos para bebés, artículos dietéticos prescritos por un médico. Cualquier alimento típico o local que se compre durante el crucero en algún puerto de escala debe ser depositado en el buque y será recogido y devuelto al final del crucero.
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11.8

El Pasajero será en cualquier caso responsable de cualquier lesión, daño o pérdida ocasionado por el incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones estipuladas en las presentes Condiciones de transporte y deberá indemnizar al Transportista frente a cualquier reclamación por tal incumplimiento.

12. Animales/mascotas

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12.1

No se permiten a bordo del Buque animales o mascotas distintos de los perros de asistencia reconocidos bajo ninguna circunstancia sin el permiso por escrito del Transportista. Los animales o mascotas que el Pasajero suba a bordo sin permiso se pondrán bajo custodia y se realizarán los trámites necesarios para que el animal desembarque en la siguiente escala, asumiendo el Pasajero los gastos que se originen.
 
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12.2

Aunque el Transportista y/o sus empleados y/o sus agentes actúen con la debida diligencia en todas las circunstancias relacionadas con la mascota o el animal, ni el Capitán ni el Transportista son responsables frente al Pasajero de cualquier pérdida o lesión a la mascota o al animal mientras se encuentre en posesión o bajo la custodia del Transportista.
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12.3

Los perros de asistencia reconocidos están sujetos y deben cumplir con las normas nacionales y de la UE en materia de salud, vacunaciones, entrenamiento y viajes. Es responsabilidad del pasajero tener todos los documentos necesarios y comprobarlo antes del crucero y estar seguro de que el perro de asistencia se puede llevar a los puertos de embarque y desembarque, así como que el perro no esté prohibido para el desembarque en los puertos de escala.

13. Bebidas alcohólicas

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13.1

A bordo del Buque pueden adquirirse bebidas alcohólicas, incluidos vinos, licores, cerveza u otras bebidas alcohólicas a los precios establecidos. No se permite a los Pasajeros subir a bordo dichas bebidas para su utilización durante el Viaje, ya sea para consumo en sus propios camarotes o para otros fines. Durante el crucero no se venderán bebidas alcohólicas de ningún tipo a Menores. Cuando el itinerario incluya un puerto situado en Estados Unidos, se aplicarán las mismas condiciones a cualquier Pasajero menor de 21 años.
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13.2

El Transportista y/o sus empleados y/o sus agentes podrán confiscar el alcohol subido a bordo por los Pasajeros.
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13.3

El Transportista y/o sus empleados y/o sus agentes podrán negarse a servir a un Pasajero alcohol o más alcohol cuando, en su opinión razonable, el Pasajero pueda constituir un peligro y/o una molestia para él/ella mismo/a, otros Pasajeros y/o el Buque.

14. Menores

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14.1

Todas las disposiciones de la cláusula 10 y el requisito de “aptitud para viajar” son aplicables a todos los pasajeros incluyendo menores de edad.
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14.2

El Transportista no acepta a menores no acompañados. No se permitirá el embarque de los menores a menos que estén acompañados por sus padres, tutor u otra persona autorizada. Los Pasajeros adultos que viajen con un menor serán íntegramente responsables de la conducta y el comportamiento del menor. Los menores no pueden pedir o consumir bebidas alcohólicas ni participar en juegos de apuestas. Cuando el itinerario incluya uno o más puertos situados en Estados Unidos, las mismas condiciones previstas para los Menores se aplicarán a los pasajeros menores de 21. Es responsabilidad del Pasajero y cualquier adulto acompañante (siendo adultos aquellos mayores de 21 años de edad en el caso que la edad legal sea 21) asegurar que dichos límites legales de edad son cumplidos.
 
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14.3

 Los menores a bordo deben ser vigilados por uno de los padres o un tutor en todo momento y son bienvenidos a las actividades a bordo o en las excursiones en tierra siempre que uno de los padres o el tutor esté presente. Los niños no podrán permanecer a bordo si sus padres o tutores descienden a tierra, salvo que esté expresamente autorizado por el personal de a bordo.
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14.4

Los pasajeros adultos serán responsables ante el Transportista y le reembolsarán las pérdidas, los daños o los retrasos que sufra el Transportista debido a cualquier acto u omisión del Pasajero o del Pasajero menor a cargo del adulto.
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14.5

Los Pasajeros menores están sujetos a todos los términos contenidos en las Condiciones de transporte

15. Servicios médicos con contratistas independientes

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15.1

Para la comodidad del Pasajero, existen servicios médicos disponibles a bordo de la nave del Buque. El personal médico y el doctor de la nave del Buque son contratistas independientes y tienen derecho a cobrar a los Pasajeros por la hospitalización, y por cualquier servicio médico o medicina facilitadas. El personal médico y el doctor del Buque no están sometidos al control del Capitán para el tratamiento de los Pasajeros, y el Transportista no responderá en modo alguno de los servicios médicos o medicinas prestados o no prestados.
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15.2

Las instalaciones médicas a bordo y en los diversos puertos de escala pueden ser limitadas. El Transportista no responderá en modo alguno del envío de huéspedes a tierra para utilizar servicios médicos ni de los servicios médicos prestados en tierra. En el supuesto de que sea precisa asistencia médica de cualquier tipo o la asistencia de una ambulancia, ya sea en tierra, en el mar o por aire y se disponga o se ordene por parte del Transportista o del Capitán o del doctor, el Pasajero en cuestión responderá del coste íntegro de la misma y deberá indemnizar al Transportista ante el primer requerimiento de cualquier coste asumido por el Transportista, sus empleados o agentes.

16. Tratamiento médico

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16.1

Es obligación y responsabilidad del Pasajero solicitar asistencia médica del doctor cualificado a bordo del Buque en el modo y en el momento que sea necesario durante el crucero.
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16.2

El doctor del crucero no es un especialista y su centro médico no está equipado al mismo nivel que un hospital en tierra, ni se exige que deba estarlo. El Buque lleva el equipo y los suministros médicos que exige su estado de bandera. Por lo tanto, ni el Transportista ni el doctor responderán frente al Pasajero por causa de incapacidad para tratar cualquier afección médica.
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16.3

En el supuesto de enfermedad o accidente, es posible que el Transportista y/o el Capitán deban desembarcar a los Pasajeros para su tratamiento médico. El Transportista no se pronuncia en cuanto a la calidad del tratamiento médico en cualquier puerto de escala o en el lugar en el que se desembarque al Pasajero.
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16.4

Se aconseja a los Pasajeros que contraten un seguro que cubra el tratamiento médico, incluidos los costes de cualquier repatriación de emergencia.
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16.5

Los niveles de asistencia en las instalaciones médicas varían de puerto a puerto y el Transportista no se pronuncia ni ofrece garantía alguna en relación con dichos niveles.
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16.6

Respecto al equipo médico que el Pasajero intente llevar a bordo, es responsabilidad del Pasajero gestionar la entrega del mismo en los muelles antes de la salida.
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16.7

Es obligación de los Pasajeros notificar en el momento de la reserva si necesitan tener equipo médico a bordo con el fin de asegurar que el equipo médico pueda ser llevado de manera segura.
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16.8

Es responsabilidad del Pasajero asegurarse que todo el equipo médico está en buenas condiciones así como gestionar el suficiente equipo y suministros para todo el viaje. El Buque no reemplazará y el acceso al equipo en tierra puede ser difícil y caro.
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16.9

Los Pasajeros deben poder operar todo el equipo. Si hubiera condiciones particulares, los Pasajeros incapacitados o con movilidad reducida que requieran cuidado personal o supervisión, deberán ser organizados por cuenta del Pasajero. El Buque no dispone de cuidados paliativos, cuidado personal individual o supervisión o cualquier otro cuidado físico o psiquiátrico o de otras condiciones.

17. Otros contratistas independientes

El Crucero lleva a bordo prestatarios de servicios que actúan como contratistas independientes. Sus servicios y productos que estos facilitan se cobran aparte como extras. El Transportista no es responsable de su desempeño ni de los productos. Estos contratistas pueden incluir peluquero, manicura, masaje, fotografía, ocio, instructores de gimnasio, dependientes y otros servicios. Las limitaciones a las que se alude en las Cláusulas 22 y 23 serán de aplicación a todos los contratistas independientes.

18. Viajes organizados y excursiones en tierra

El alojamiento en hotel y todo el transporte (salvo el crucero del Transportista) incluido en los circuitos combinados o las excursiones en tierra, están operados por contratistas independientes, incluso aunque haya sido vendido por Agentes u Organizadores a bordo del crucero. El término "Viaje combinado" tendrá el mismo significado que figura en la Directiva del Consejo de la Unión Europea de 13 de junio de 1990 (90/314/CEE) relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados. El Transportista no responderá en modo alguno de la conducta, los productos o servicios facilitados por tales contratistas independientes.

19. Equipaje y enseres personales del pasajero

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19.1

Los clientes deben limitar su equipaje a dos maletas y dos piezas de Equipaje de mano por persona.
Durante los cruceros de posicionamiento, las pautas anteriores representan el límite máximo permitido por persona, siempre que, en todo caso, el importe máximo de Equipaje en cada cabina no exceda de 100 kg y/u 8 piezas entre todos los pasajeros en la misma cabina.
Cochecitos de niño y sillas de ruedas están siempre permitidos pero deben ser guardados en las cabinas y no deben bloquear ninguna salida cuando son utilizados en el barco.
Todo el Equipaje debe estar en la cabina, manteniendo todas las salidas libres de obstáculos.

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19.2

Los bienes y el Equipaje del Pasajero deberán incluir solamente objetos personales, cualquier propiedad comercial estará supeditada a un cargo suplementario.
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19.3

El Transportista no responderá de los bienes frágiles o perecederos que transporte el Pasajero.
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19.4

No se permiten animales a bordo, salvo perros guía reconocidos y autorizados para los Pasajeros Discapacitados o con Movilidad Reducida, de acuerdo con la cláusula 12.3. El Pasajero responderá íntegramente por tales perros.
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19.5

Los huéspedes con su propia silla de ruedas deberán verificar que hay disponibilidad de alojamiento apto en el momento de la reserva, y el huésped y la Compañía firmarán un documento escrito complementario al Billete y al Contrato. Si se requiere equipamiento médico, móvil o de cualquier otro tipo, debe ser notificado en el momento de la reserva o en un plazo razonable antes del Crucero para que el Transportista pueda evaluar si estos equipos se pueden transportar de manera segura. Es responsabilidad del pasajero asegurarse de que dicho equipo se encuentra en buen estado de funcionamiento y de que puede operar con el mismo.
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19.6

Todo Equipaje debe estar embalado de forma segura y claramente etiquetado. El Transportista no responderá por la pérdida, daño o retraso en la entrega del Equipaje, si éste no está suficientemente identificado.
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19.7

El Transportista no responderá por la pérdida o daño a los bienes o del Equipaje del Pasajero mientras se encuentren bajo la custodia o el control de los estibadores o de cualquier otro contratista independiente en tierra.
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19.8

Todo Equipaje deberá reclamarse a la llegada del crucero a su puerto de destino final o se almacenará a riesgo y cuenta del Pasajero.
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19.9

El Pasajero no estará obligado a pagar ni podrá recibir cualquier contribución a la avería gruesa en relación con los bienes, los efectos personales o el Equipaje.
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19.10

El Transportista tendrá derecho a retener y a vender, mediante subasta o por otro medio, sin notificar al Pasajero, cualquier Equipaje u otros bienes pertenecientes al Pasajero para satisfacer sumas impagadas o cualquier otra suma que sea exigible al Pasajero por parte del Transportista o sus empleados, agentes o representantes.

20. Responsabilidad civil del pasajero por daños

El Pasajero responderá, y deberá reembolsar al Transportista, por cualquier daño en el Buque y/o sus accesorios o equipo o cualquier otra propiedad del Transportista originados por cualquier acción u omisión negligente o dolosa del Pasajero o de cualquier persona de la que el Pasajero sea responsable, incluidos, sin carácter limitativo, los niños menores de 18 años que viajen con el Pasajero.

21. Causas de fuerza mayor y sucesos ajenos a la voluntad del portador

Salvo lo dispuesto por la ley, el Transportista no responderá por ninguna pérdida, lesión, daño o incapacidad de realizar el Viaje que derive de cualquier circunstancia de Fuerza mayor como por ejemplo, entre otras cosas: guerra, terrorismo real o inminente, incendio, desastres naturales, catástrofes, huelgas laborales, quiebra, incumplimiento de los subcontratistas, o cualquier otra circunstancia ajena al control del Transportista y/o cualquier otro evento inusual o imprevisible.

22. Responsabilidad

La responsabilidad (si la hubiera) del Transportista por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de muerte o lesiones corporales al Pasajero, o pérdida o daño al equipaje, estará determinada de conformidad con lo siguiente.
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22.1

Será de aplicación el Convenio Internacional Relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por mar de 1974 (en adelante, el "Convenio de Atenas de 1974"), o si fuere aplicable el Convenio de Atenas de 2002, adoptada por el Reglamento 392/2009 de la UE sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar en caso de accidentes (Reglamento 392/2009 de la UE), el cual se aplicará a los transportes internacionales por vía marítima en los que el puerto de embarque o desembarque esté en la Unión Europea o donde el barco tenga una bandera de la Unión Europea o donde el contrato de transporte se hizo en la UE.
El Convenio de Atenas de 2002 será aplicable aun cuando el Reglamento 392/2009 no sea aplicable.
Para reservas donde el Convenio de Atenas 2002 no sea aplicable y que no son efectuadas en la Unión Europea o los Barcos no tienen bandera de la Unión Europea o el puerto de embarque o puerto final de desembarque no sea en la Unión Europea y el crucero no comience, finalice o tenga escalas en cualquier puerto de Estados Unidos, las previsiones del Convenio de Atenas de 1974 serán aplicables al transporte internacional por mar y quedan expresamente incorporadas en estas Condiciones de Transporte.
Copias del Convenio de Atenas de 1974, 2002 y del Reglamento 392/2009 están disponibles bajo solicitud y pueden descargarse de Internet en la dirección www.imo.org y http://www.imo.org/en/About/Conventions/ListOfConventions/Pages/Athens-Convention-relating-to-the- Carriage-of-Passengers-and-their-Luggage-by-Sea-(PAL).aspx Un resumen del Reglamento 392/2009 de la Unión Europea puede encontrarse en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/? uri=URISERV:tr0018&from=EN
Cuando el buque esté siendo utilizado como hotel flotante las disposiciones del Convenio de Atenas de 1974 y los límites de la misma se aplicarán y se incorporan expresamente en estas Condiciones de Transporte, incluyendo cualquier reclamación por pérdida o daño de equipaje, muerte o lesiones personales .
No obstante que el crucero puede llevarse a cabo en un Buque que no es propiedad del Transportista, se acuerda sin embargo que el Transportista será considerado como propietario del buque a los fines del “Convenio sobre Limitación de la Responsabilidad nacida de Reclamaciones de Derecho Marítimo de 1976”, ya sea en su versión modificada por el Protocolo de 1996 o de otro modo y en su versión vigente en cualquier jurisdicción aplicable, y por lo tanto con derecho a limitar la responsabilidad en virtud del mismo.
Si alguna disposición de estas Condiciones de Transporte es considerada nula e inválida por el Convenio de Atenas de 1974 o por el Convenio de Atenas de 2002 o por el Reglamento 392/2009 de la UE o de otra manera, entonces tal nulidad se limitará a la cláusula particular y no a las Condiciones de Transporte

 

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22.2

Limitación de responsabilidad. El nivel de daños que el Transportista puede ser obligado a pagar en relación con la muerte y/o daños personales y pérdida o daño del Equipaje está limitado y en ninguna circunstancia excederá los límites de responsabilidad establecidos en virtud del Convenio de Atenas de 1974 o, en su caso, del Convenio de Atenas de 2002 o del Reglamento 392/2009 de la Unión Europea.
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22.3

 La responsabilidad del Transportista por muerte, lesiones corporales o enfermedad frente al Pasajero no excederá los 46.666 Derechos Especiales de Giro ("DEG") según se dispone y se define en el Convenio de Atenas 1974 o, si es aplicable, 400,000 DEG de conformidad con el Reglamento 392/2009 o el Convenio de Atenas de 2002 y, si hubiese responsabilidad por guerra y terrorismo bajo el Reglamento 392/2009 o el Convenio de Atenas de 2002, 250,000 DEG.
La responsabilidad del Transportista por pérdida o daño en el equipaje u otros bienes del Pasajero no excederá los 833 DER por Pasajero bajo el Convenio de Atenas 1974 o los 2,250 DEG si es de aplicación el Reglamento 392/2009 o la Convención de Atenas de 2002.
Se acuerda que dicha responsabilidad del Transportista estará supeditada a los deducibles aplicables por Pasajero, y dichas sumas serán deducidas de la pérdida o daño en el equipaje u otros bienes. El Pasajero entiende que el tipo de conversión de los DEG fluctúa diariamente y que puede obtenerse de una entidad bancaria o de Internet. El valor de los DEG pueden ser calculados visitando http://www.imf.org/external/np/fin/data/rms_five.aspx
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22.4

Se presume bajo el Convenio de Atenas de 1974 y, donde sea aplicable, el Convenio de Atenas de 2002 o el Reglamento 392/2009, que el Transportista ha entregado el Equipaje al Pasajero, salvo que este comunique lo contrario por escrito dentro de los periodos siguientes:
a) en caso de daño aparente, antes o en el momento del desembarque o la entrega;
b) en caso de un daño que no fuera aparente o si hubiera pérdida, dentro de los 15 días desde la fecha de desembarque o entrega o desde la fecha en que tal entrega debería haberse producido.

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22.5

Si el transporte facilitado en virtud del presente documento no es un "transporte internacional" según se define el Artículo 2 del Convenio de Atenas de 1974 o del Convenio de Atenas de 2002 o el Reglamento 392/2009 de la Unión Europea o el Buque se utiliza como un hotel flotante y no como un transporte internacional por mar, el resto de disposiciones del Convenio de Atenas de 1974 serán de aplicación al contrato y se tendrán por incorporadas al mismo mutatis mutandis.
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22.6

El Transportista no responderá por la pérdida o daño de cualquier objeto de valor como son cantidades de dinero, valores negociables, metales preciosos, joyería, arte, cámaras, computadoras, equipo electrónico o cualquier otro objeto de valor, a menos que se hayan depositado bajo la custodia del Transportista, y se haya acordado expresamente y por escrito un límite superior en el momento del depósito, por lo que el Pasajero abonará un cargo adicional para la protección del valor declarado. El uso de la caja fuerte del buque no es un depósito con el barco. Cuando haya responsabilidad por pérdida o daño de los objetos de valor depositados en el barco dicha responsabilidad se limitará a 1,200 DEG en el marco del Convenio de Atenas de 1974 o 3,375 DEG donde el Reglamento 392/2009 o la Convención de Atenas de 2002 sea de aplicación. El Transportista y el Pasajero acuerdan no exigirse ningún aval en relación con cualquier reclamación de cualquier índole. El Pasajero renuncia al derecho de embargar el crucero o cualquier otro activo propiedad, alquilado u operado por el Transportista. En caso de arresto o embargo del crucero, la nave y el Transportista tendrán derecho a todas las limitaciones y defensas disponibles.
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22.7

 Además de las restricciones y exenciones de la responsabilidad que se estipulan en las Condiciones de Transporte, el Transportista podrá beneficiarse íntegramente de cualquier legislación aplicable que disponga la limitación y/o exoneración de responsabilidad (incluida, sin carácter limitativo, la ley y/o leyes de la bandera del Buque con respecto a la limitación global sobre daños recuperables del Transportista). Nada de lo dispuesto en las presentes Condiciones de Transporte limitará o privará al Transportista de dicha limitación o exoneración de responsabilidad reglamentaria o de otra índole. Los empleados y/o agentes del Transportista se beneficiarán íntegramente de tales disposiciones relativas a la limitación de la responsabilidad.
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22.8

Sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 22.1 a 22.7 precedentes, si se interpone cualquier demanda contra el Transportista en cualquier jurisdicción en la que las exenciones y limitaciones incorporadas en estas Condiciones de transporte se consideren ejecutables con arreglo a derecho, el Transportista no responderá por la muerte, lesiones, enfermedad, daños, retrasos u otra pérdida o detrimento causado a cualquier persona o bien que dimane de una causa de cualquier índole que no se haya demostrado originada por la propia culpa o negligencia del Transportista.

23. Estrés/Angustia

El Transportista no indemnizará a ningún Pasajero por causa de tensión emocional, angustia mental y/o lesiones psicológicas de cualquier índole, donde sea reivindicable legalmente frente al Transportista como resultado de una lesión causada por un accidente debido a la culpa o negligencia del Transportista.

24. Excursiones en tierra

El Transportista no tiene responsabilidad por Excursiones en Tierra no vendidas u operadas por el Transportista. El Transportista no es responsable por los actos y omisiones de los prestadores de Excursiones en Tierra. Cuando el transportista vende directamente Excursiones en Tierra a un pasajero, las Condiciones de Transporte, incluyendo cualquier limitación de responsabilidad aplicable, son aplicables a las Excursiones en Tierra compradas, sea en forma de cupón ticket o voucher, sea antes del embarque o luego del embarque.
Las Excursiones en Tierra están sujetas a los términos y condiciones del prestador del servicio, incluyendo el beneficio de cualquier limitación de responsabilidad y del nivel de daños y perjuicios. La responsabilidad del Transportista no será superior en ningún caso a la del prestador del servicio de Excursión en Tierra.

25. Ley aplicable

La ley aplicable a estas Condiciones de Transporte y a cualquier reclamación contra el Transportista o el Buque de cualquier naturaleza (incluyendo las reclamaciones por muerte y lesiones personales) presentadas por o en nombre de, o por los herederos y o familiar de cualquiera de los Pasajeros estarán sujetos a Ley Inglesa.

26. Jurisdicción

Salvo lo establecido de otra manera en alguna otra ley aplicable, las demandas contra el Transportista se interpondrán y estarán sometidas a la jurisdicción exclusiva de los tribunales ingleses.

27. Notificación de demandas

a) El Transportista no responderá en absoluto de ninguna reclamación derivada de un accidente que no haya sido comunicado al Capitán o al oficial de seguridad por parte del Pasajero mientras estaba a bordo del Buque.
 
b) Las notificaciones de reclamación por causa de pérdida o daños del Equipaje o de otros bienes se cursarán al Transportista por escrito antes o en el momento del desembarque o, si no son aparentes, en el plazo de quince (15) días desde la fecha del desembarque. Las notificaciones deben ser enviadas a MSC Cruises Management (UK) Limited con domicilio en 5 Roundwood Avenue, Stockley Park, Uxbridge, UB11 1AF, Londres, Inglaterra.
 
c) Los reclamos bajo Reglamento de la UE 1177/2010 relativo a la accesibilidad, la cancelación o los retrasos, se deben hacer ante el Transportista en un plazo de dos (2) meses desde la fecha en que se realiza el servicio. El Transportista deberá responder en el plazo de un (1) mes indicando si la denuncia está fundamentada, se ha desestimado o todavía se está estudiando. Se responderá definitivamente en un plazo de dos (2) meses. El pasajero deberá proporcionar cualquier otra información que pueda ser requerida por el Transportista para atender la reclamación. Si el pasajero no está satisfecho con la respuesta, puede presentar un reclamo ante el órgano de aplicación correspondiente en el país de embarque.

 

28. Prescripción

Todas las reclamaciones contra el Transportista o el Buque por muerte, enfermedad, estrés emocional o daños físicos al pasajero o por pérdida o daños al equipaje u objetos personales del pasajero prescribirán: a los dos (2) años desde la fecha final de desembarque o en caso de muerte desde la fecha en que la fecha final de desembarque debió haber tenido lugar, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Convenio de Atenas 1974 y/o cuando fuera aplicable el Convenio de Atenas de 2002 o el Reglamento 392/2009. Estos límites de plazos también son aplicables a los Menores y personas con discapacidad.